Durante años, muchas empresas trataron la Modalidad 40 —la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del IMSS— como un tip de pasillo: “cuando salgas, súbete el salario de cotización y recuperas semanas”. Ese relato ya no sirve para orientar a quien se incorpore después del 22 de octubre de 2026.

El 21 de octubre de 2026 el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG del H. Consejo Técnico del IMSS. No es una reforma a la Ley del Seguro Social. Es una medida temporal mientras el Instituto analiza el efecto financiero de esa modalidad y, en su caso, propone cambios normativos. Para la dirección y RH, el riesgo práctico no es una multa nueva del acuerdo: es seguir hablando con reglas viejas en salidas, retiros y paquetes de outplacement.

1. Qué publicó el IMSS (y qué no)

El Consejo Técnico, en sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2026, acordó tres capas distintas:

  1. Tomar conocimiento de informes internos sobre la Continuación Voluntaria.
  2. Ordenar un análisis financiero (Dirección de Finanzas, a más tardar en seis meses desde la emisión del acuerdo) y, después, una propuesta de modificación normativa (Dirección Jurídica, hasta seis meses desde que reciba ese análisis).
  3. Aplicar de inmediato una medida temporal sobre quién conserva condiciones, con qué salario pueden cotizar las nuevas incorporaciones, desde cuándo surte efectos el aseguramiento, cómo se tramita la inscripción y la incompatibilidad con la modalidad de persona trabajadora independiente.

Lo que no hizo el acuerdo: fijar una fecha en la que “todo vuelva a como estaba”, derogar expresamente el reglamento en el texto publicado, ni crear un catálogo de sanciones para patrones. Quien planee la comunicación interna como si en abril de 2027 se “liberara” de nuevo el esquema anterior, está apostando a algo que el propio acuerdo no promete.

El punto que conviene tener presente

Este instrumento es un acuerdo del Consejo Técnico publicado en el DOF. Distíngalo de una reforma legislativa. Mientras esté vigente la medida temporal, las nuevas altas se rigen por lo que ahí se ordena, no por el tip que circulaba en WhatsApp.

2. Quién ya estaba inscrito y quién quiere entrar ahora

El punto Cuarto separa dos universos:

A. Personas ya inscritas a la entrada en vigor. Permanecen en la Continuación Voluntaria en las condiciones actuales hasta la conclusión del periodo que tengan contratado. Además, el punto Séptimo confirma que las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados conservan plenos efectos para el cálculo de derechos pensionarios futuros.

B. Quienes concluyen su periodo o desean incorporarse para efectos pensionarios. Pueden optar por la Continuación Voluntaria a partir de la solicitud que formulen al Instituto, a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio, o hasta el importe de éste más una Unidad de Medida y Actualización, sin que ese importe pueda ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.

En lenguaje de empresa: el “último SBC de la baja” deja de ser un dato más del expediente y pasa a ser la referencia dura para quien intente usar Modalidad 40 después de salir. Subir artificialmente expectativas de cotización “hasta el tope” ya no encaja con la medida temporal para nuevas altas.

3. Tres cambios prácticos que importan a RH y dirección

TemaAntes (práctica / reglamento que aún describe el trámite IMSS)Medida temporal (Acuerdo, desde 22-oct-2026)
Salario de cotización en nuevas altasÚltimo SBC o uno mayor, con tope legal de 25 UMA (texto histórico del trámite)Último SBC al causar baja, o hasta ese importe + 1 UMA; nunca menor al SMG del resto del país
Desde cuándo surte efectosOpción entre fecha de solicitud o día siguiente a la baja (cubriendo cuotas)Exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud
Cómo se inscribeEn línea o ventanilla (según material del Instituto)Inscripción únicamente por mecanismos digitales; canal para casos especiales

Fuentes de la columna derecha: puntos Cuarto y Quinto del acuerdo. La columna izquierda refleja, entre otros, la descripción aún visible al 24 de octubre de 2026 en el trámite IMSS-02-007; ese material puede rezagarse respecto del DOF.

Incompatibilidad adicional (punto Cuarto): quien se encuentre o se incorpore a la modalidad del artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social (persona trabajadora independiente) no podrá contratar al mismo tiempo la Continuación Voluntaria. El propio acuerdo recuerda que esa otra vía sí incluye, a diferencia de la Modalidad 40, prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

4. Por qué esto importa a la empresa (aunque el acuerdo hable del asegurado)

La Continuación Voluntaria la contrata la persona, no el patrón. Aun así, en la práctica la empresa interviene en tres momentos:

  1. Baja ante el IMSS. El último SBC registrado en ese momento es la cifra que el acuerdo toma como base para nuevas incorporaciones. Errores, omisiones o “ajustes de último minuto” mal documentados ya no son solo un tema de prima o integración: son el piso (y casi el techo inmediato) de quien planee Modalidad 40.
  2. Conversaciones de salida o retiro. Si RH, un gerente o un consultor externo promete “te metes a la 40 con salario alto”, la empresa puede no tener obligación legal de cumplir esa promesa… y sí un conflicto de expectativas, reputación interna y, en el peor escenario, un reclamo enmarcado en engaño o falta de información en el paquete de separación.
  3. Materiales de outplacement y beneficios. Folletos, checklists y “talleres de pensión” internos deben actualizarse. Un documento de 2024 o principios de 2026 puede estar describiendo un mundo que, para altas nuevas, ya no opera igual.
La pregunta clave

¿Quién, en su empresa, está autorizado a hablar de Modalidad 40 con el personal que se va —y con base en qué documento actualizado?

5. Decisiones a tomar esta semana

  1. Congelar mensajes viejos. Retire o marque como obsoletos los tip sheets internos que digan que se puede elegir libremente un SBC alto o que el aseguramiento “echa para atrás” al día siguiente de la baja.
  2. Revisar el último SBC antes de bajas sensibles. En salidas de mando medio/alto o retiros programados, confirme que el salario base de cotización registrado refleja lo que la empresa realmente quiere dejar asentado.
  3. Separar asesoría personal de comunicación institucional. La empresa puede informar que existe una medida temporal del IMSS y remitir a fuentes oficiales; no tiene por qué calcular pensiones ni “armar” el trámite de Modalidad 40 como si fuera un beneficio patronal.
  4. Actualizar a proveedores de outplacement. Pida por escrito que sus materiales citen el acuerdo del DOF del 21 de octubre de 2026 y no el tip anterior.
  5. Documentar la fecha de baja y la solicitud. Para efectos de la persona, el nuevo aseguramiento corre desde la solicitud; la empresa conviene conservar evidencia clara de la baja en el régimen obligatorio.
  6. No mezclar Modalidad 10 y 40 en el consejo informal. Si alguien plantea cotizar como trabajador independiente y a la vez continuar en Modalidad 40, el acuerdo lo excluye; mejor no improvisar.

6. El costo de seguir con el tip anterior

El error más caro aquí no suele ser “no conocer el número de acuerdo”. Es crear una expectativa de pensión o de cotización que la medida temporal ya no sostiene para altas nuevas, justo cuando la persona deja de estar bajo el paraguas laboral de la empresa.

La dirección no necesita convertirse en despacho de pensiones. Sí necesita gobernar qué se dice, qué se escribe en el paquete de salida y qué queda asentado en el SBC de la baja. Eso es prevención laboral y de reputación, del lado de quien decide.

Conclusión

Las medidas temporales del 21–22 de octubre de 2026 no convierten a Modalidad 40 en ilegal ni “cancelan” las semanas ya pagadas de quien ya estaba inscrito. Cambian el tablero para quien entre o renueve después: salario anclado al último SBC (con un margen de hasta una UMA), efectos desde la solicitud, inscripción digital e incompatibilidad con la modalidad de trabajador independiente.

¿Su empresa ya alineó lo que dice en las salidas con lo que realmente publicó el IMSS en el DOF?

Fuentes

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La aplicación de estas disposiciones depende de las circunstancias particulares de cada centro de trabajo y de cada persona asegurada. No sustituye la consulta del texto oficial en el DOF ni el trámite ante el IMSS.