Casi cualquier empresa produce hoy material con voz e imagen: un video institucional, una cápsula de capacitación, un anuncio, el mensaje que contesta el conmutador. Y cada vez más, ese material no se graba: se genera. Basta una muestra breve de la voz de alguien para que un sistema de inteligencia artificial produzca horas de locución que suenan exactamente igual. Lo que hasta hace poco era una zona gris del contrato, desde el 14 de mayo de 2026 tiene reglas escritas en la ley.
Ese día se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó al mismo tiempo la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor. La prensa lo reseñó como un asunto de actores de doblaje. Es mucho más que eso: por primera vez el orden jurídico mexicano regula de manera expresa la réplica de la voz y la imagen de una persona mediante inteligencia artificial, y lo hace exigiendo algo muy concreto al patrón — que lo pacte por escrito y que lo pague.
Lo que ya es derecho vigente
Conviene separar los dos frentes, porque uno impone una obligación contractual al empleador y el otro define un derecho que puede oponerse frente a él.
| Disposición | Qué establece |
|---|---|
| LFT, artículo 305 Bis (adicionado) | Los contratos deben estipular de manera específica las condiciones y la remuneración por utilizar la imagen o voz de la persona a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología. |
| LFT, artículo 304 (reformado) | Amplía el ámbito del capítulo a quienes actúan en teatros, cines, radio y televisión, salas de doblaje o en cualquier otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretación o ejecución. |
| LFDA, artículo 87 (reformado) | La imagen, incluida la voz, sólo puede usarse o publicarse con consentimiento expreso. La protección abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial. |
| LFDA, artículo 118, fracción VII (adicionada) | Derecho a autorizar o prohibir la suplantación por IA que genere clones de sus interpretaciones o simule su voz de manera identificable. |
| LFDA, artículo 116 (reformado) | Define quién es artista intérprete o ejecutante: actor, narrador, declamador, locutor, locutor comercial, actor de doblaje, cantante, músico, bailarín «o cualquier otra persona que interprete o ejecute». |
Por qué esto no es sólo un tema de la industria del entretenimiento
La reacción natural de un director general es pensar que nada de esto le aplica porque su empresa no produce cine. Vale la pena detenerse en dos palabras del texto reformado antes de descartarlo.
La primera está en el artículo 304 de la Ley Federal del Trabajo. El capítulo ya no se limita a teatros, circos y salas de doblaje: ahora alcanza cualquier otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretación o ejecución. La segunda está en el artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que incluye expresamente al locutor comercial y deja abierta la categoría a «cualquier otra persona que interprete o ejecute».
Leídas juntas, esas dos definiciones abarcan supuestos que ocurren todos los días fuera de un estudio de grabación: la persona que graba la voz institucional de la empresa, quien presenta un video de inducción, el colaborador que aparece en una campaña interna, el talento contratado para una activación comercial. Si esa voz o esa imagen se van a replicar con inteligencia artificial, la ley ya pide que el contrato lo diga.
El artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor es hoy explícito: la protección de la imagen y la voz abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología. No importa que el audio final nunca haya salido de una garganta humana: si la voz es identificable, se necesita consentimiento expreso.
El riesgo silencioso: el contrato que se firmó antes
Aquí está el punto que la mayoría de las empresas no ha revisado. Los contratos de prestación de servicios y los contratos individuales de trabajo firmados antes de mayo de 2026 casi nunca contemplan el uso de voz o imagen por inteligencia artificial, sencillamente porque cuando se redactaron esa posibilidad no existía en el radar.
Una cláusula genérica de cesión de derechos de imagen —de esas que dicen «autoriza el uso de su imagen para fines de difusión»— difícilmente cumple hoy con lo que exige el artículo 305 Bis, que pide que las condiciones y la remuneración se estipulen de manera específica. Y del lado de la Ley Federal del Derecho de Autor, la facultad de prohibir la suplantación por IA aparece como un derecho autónomo del artículo 118, no como algo que se entienda incluido en una autorización anterior.
Hay un segundo frente que suele pasar inadvertido y que es puramente económico. El artículo 74 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que los anuncios publicitarios pueden difundirse por un máximo de seis meses desde la primera comunicación; concluido ese plazo, cada periodo adicional de seis meses debe retribuirse al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente, y después de un año se requiere nueva autorización. Una campaña generada con IA que siga corriendo en redes o en pantallas de sucursal, sin que nadie lleve el control del calendario, acumula obligaciones de pago que nadie presupuestó.
Qué conviene revisar
- Inventaríe qué voces e imágenes usa su empresa. Videos institucionales, cápsulas de capacitación, mensajes de conmutador, campañas, contenido de redes. Identifique cuáles se generaron o se podrían generar con inteligencia artificial.
- Revise los contratos vigentes. Busque específicamente si mencionan inteligencia artificial, clonación de voz o replicación de imagen. Si sólo tienen una cesión genérica de imagen, están incompletos frente al artículo 305 Bis.
- Incorpore la cláusula específica. Debe precisar el alcance del uso, los medios, la vigencia y la remuneración por separado. La remuneración es un elemento expreso del texto legal, no un detalle negociable de forma tácita.
- Documente el consentimiento expreso. Para efectos del artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor no basta la ausencia de objeción: el consentimiento debe ser expreso y conviene que sea demostrable.
- Lleve control de vigencias en material publicitario. Fije alertas a los seis meses y al año desde la primera comunicación, por el régimen del artículo 74.
- Defina una política interna de uso de IA. Quién puede generar contenido con voz o imagen de personas, con qué autorización previa y con qué registro. Es el documento que ordena el resto.
Una ventana que conviene aprovechar
La reforma nació en el capítulo de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, y ahí es donde su aplicación es más clara. Pero el criterio que la sostiene —que la voz y la imagen de una persona son suyas, y que replicarlas con tecnología requiere consentimiento y contraprestación— difícilmente se quedará confinado a ese capítulo. La misma reforma modificó el artículo 102 de la Ley Federal del Derecho de Autor para señalar que los programas de cómputo incluidos los de inteligencia artificial se protegen como obras literarias: el legislador ya está nombrando a la IA de manera expresa en el articulado.
El error más caro no sería incumplir una disposición nueva: sería descubrir, a mitad de un conflicto, que la empresa construyó toda su comunicación institucional sobre una autorización que nunca cubrió lo que terminó haciendo. Revisar y ajustar los contratos hoy cuesta una fracción de lo que cuesta rehacer el material, renegociar en posición desfavorable o retirar una campaña en curso.
Las empresas que ordenen esto antes de que el criterio se generalice llegarán con la casa en orden. Las que esperen, lo harán bajo presión.
Fuentes
- Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal del Derecho de Autor. Diario Oficial de la Federación, 14 de mayo de 2026.
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (artículos 304 y 305 Bis). Cámara de Diputados.
- Ley Federal del Derecho de Autor, texto vigente (artículos 74, 87, 102, 116 y 118). Cámara de Diputados.
- Reforma 54 a la Ley Federal del Trabajo. Texto del decreto, 14 de mayo de 2026.
- Reforma 16 a la Ley Federal del Derecho de Autor. Texto del decreto, 14 de mayo de 2026.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La aplicación de estas disposiciones depende de las circunstancias particulares de cada centro de trabajo.