En muchas empresas, el citatorio del Centro de Conciliación se recibe en la recepción, se deja en un escritorio y alguien se acuerda de él la víspera de la audiencia. Ese manejo ya no alcanza. Desde la reforma laboral de 2019, la conciliación prejudicial es la puerta obligatoria de casi todo conflicto individual, y la Ley Federal del Trabajo le da a la empresa un margen corto: el citatorio debe notificarse por lo menos cinco días antes de la audiencia.

La tesis de este artículo es sencilla: lo que la empresa decida en esos primeros cinco días —quién asiste, con qué poder, con qué expediente y con qué margen de negociación— suele pesar más que lo que se diga en la audiencia. El problema rara vez es el citatorio; es llegar sin representante facultado, sin documentos y sin una cifra autorizada.

1. Lo que ya es derecho vigente

El artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo regula el procedimiento. Los puntos que importan a la dirección son cuatro:

  • Plazo de notificación. La audiencia debe celebrarse dentro de los quince días siguientes a la solicitud, y el citatorio se notifica personalmente al patrón con al menos cinco días de anticipación (fracción IV). Los lineamientos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) precisan que son cinco días hábiles.
  • Quién puede comparecer. El patrón asiste personalmente o por conducto de un representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre (fracción VII). Si es persona moral, el conciliador verificará que quien comparece acredite su personalidad (fracción VIII).
  • Consecuencia de no ir. El citatorio trae un apercibimiento: si la empresa no comparece, se le impone una multa de 50 a 100 UMA y se le tiene por inconforme con todo arreglo conciliatorio (fracción IV y artículo 994, fracción VIII).
  • Efecto del acuerdo. Si hay convenio, adquiere la condición de cosa juzgada y es título para ejecutarlo sin necesidad de ratificación (fracción XIII). Si se pactan pagos diferidos, debe fijarse una pena convencional no menor al salario diario del trabajador por cada día de incumplimiento.
El dato que conviene tener presente

Cinco días es el mínimo que marca la ley entre la notificación y la audiencia, no un plazo de cortesía. Si el citatorio llegó hoy, la audiencia puede ser la próxima semana.

2. Cuánto cuesta no presentarse

EscenarioQué dispone la normaEfecto práctico para la empresa
La empresa, debidamente notificada, no compareceMulta de 50 a 100 UMA (art. 684-E, fr. IV, y 994, fr. VIII, LFT)Con la UMA 2026 ($117.31 diarios): de $5,865.50 a $11,731.00
Sólo comparece el trabajador solicitanteSe emite la constancia de haber agotado la conciliación (art. 684-E, fr. X)Queda abierta la vía del juicio sin que la empresa haya escuchado ni planteado una propuesta
Comparece alguien sin facultades suficientesEl patrón debe asistir por representante facultado para obligarse (fr. VII y VIII)Si no acredita personalidad y facultades, no puede obligar a la empresa ni firmar un convenio en su nombre

La multa es lo menos costoso de la lista. El costo real es perder la única mesa previa al juicio en la que la empresa puede ordenar el conflicto con un tercero imparcial y con reglas de confidencialidad.

3. Decisiones a tomar en los primeros cinco días

  1. Registrar la notificación. Anote quién la recibió, día y hora, y confirme en el propio citatorio qué Centro cita (federal o local), la fecha, la hora y si la audiencia es presencial o a distancia.
  2. Decidir quién asiste y con qué poder. Defina a la persona con facultades suficientes para obligar a la empresa. Ante el CFCRL la personalidad se acredita con el Registro de Acreditación de Personalidad (RENPE), testimonio notarial o carta poder ante dos testigos, previa comprobación de que quien la otorga está facultado. Revise hoy la vigencia y el alcance del poder; no el día de la audiencia.
  3. Reunir el expediente del trabajador. Contrato, recibos de nómina timbrados, altas y bajas ante el IMSS, controles de asistencia, actas administrativas y, en su caso, la renuncia o el aviso de rescisión. Si su archivo está disperso, la guía de qué documentos conservar en el expediente laboral sirve como lista de verificación.
  4. Calcular el escenario y autorizar un tope. Con el expediente en la mano, estime lo que está en juego y deje por escrito, autorizado por la dirección, hasta dónde puede negociar el representante.
  5. Preparar la forma de pago. Un convenio ante el Centro debe desglosar cada prestación, el monto y la forma de cumplimiento. Si la empresa sólo puede pagar en parcialidades, defina calendario y considere la pena convencional que la ley exige.
  6. Prever la inasistencia justificada. Ante el CFCRL, quien no pueda asistir por causa justificada debe avisarlo por correo antes o durante la tolerancia de diez minutos y entregar la evidencia en no más de tres días hábiles; las causas admitidas son limitadas (enfermedad o accidente grave, caso fortuito o fuerza mayor, actos de autoridad). No es una vía para ganar tiempo.

4. Presencial o a distancia: lo que cambia

El CFCRL tiene lineamientos para la audiencia presencial y para la vía remota. Las reglas de fondo son las mismas; cambia la logística.

TemaAudiencia presencial (CFCRL)Audiencia a distancia (CFCRL)
Tolerancia10 minutos desde la hora fijada10 minutos para conectarse
Cambio de modalidadPuede pedirse por correo dentro de tres días hábiles desde que se conoció la fechaLa parte citada puede manifestar su desacuerdo con la vía remota dentro de tres días hábiles desde la notificación
Identidad y personalidadIdentificación oficial y RENPE, testimonio notarial o carta poderLas mismas reglas, verificadas por videollamada
Grabación—La graba el Centro; las partes no pueden grabar ni difundir la audiencia

Si el asunto corresponde a un Centro de Conciliación local, aplica la misma Ley Federal del Trabajo, pero la operación (plataformas, correos, formatos) depende de las reglas de ese Centro. Verifíquelas con el citatorio en la mano.

5. Lo que se dice en la mesa

La ley protege la conversación: los elementos que aporten las partes en la conciliación no pueden constituir prueba ni indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial (art. 684-C). Esa regla permite negociar con franqueza, pero no sustituye la preparación. Un representante que no conoce el expediente ni tiene una cifra autorizada no concilia: improvisa.

La pregunta clave

Si mañana llegara un citatorio, ¿quién en su empresa tiene hoy un poder vigente para firmar un convenio y quién le entregaría el expediente completo?

El error más caro

El error más caro no es la multa por no asistir. Es tratar el citatorio como un trámite de recepción y llegar a la audiencia sin decisión tomada. La conciliación no garantiza un acuerdo, y no siempre conviene firmarlo; pero es la oportunidad de decidir con información y antes del juicio. Esa decisión se prepara en cinco días, no en cinco minutos.

¿Su empresa tiene definido quién responde un citatorio, con qué poder y con qué expediente?

Fuentes

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La aplicación de estas disposiciones depende de las circunstancias particulares de cada centro de trabajo.